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  • recepcion052

Porque invertir en la República Dominicana ?

Pais con mayor rentabilidad en inversión en Centroamérica y el Caribe



La República Dominicana fue nombrada, en el año 2014, como el primer destino de inversión y turismo en el Caribe y América Central. La estratégica ubicación geográfica del país favorece la creación de nuevos negocios, por el lugar donde se sitúa en el corazón del Caribe, sirviendo de enlace a las Américas y al resto del mundo. El país además cuenta con el mayor número de conexiones aéreas y marítimas de toda la región, y una de las mejores infraestructuras de transporte en toda Latinoamérica.

Cualquiera que sea el destino de su inversión, está tomando una excelente decisión: invertir en la República Dominicana, un país con una de las economías más estables y crecientes de toda América Latina, un paraíso en el caribe con 1,575 km de costa y playas de arenas blancas y aguas cristalinas, un lugar con una envidiable ubicación geográfica, lleno de atracciones naturales inimaginables. En la ciudad de Santo Domingo (la capital del país), se levantan imponentes inmuebles, que reflejan el desarrollo de una ciudad moderna y segura para vivir. Le invitamos a leer y conocer más sobre este maravilloso país y descubrir por qué es el mejor lugar para su inversión inmobiliaria.

Qué beneficios le ofrece hacer una inversión inmobiliaria en la República Dominicana?

  • Apreciación de su inversión. Estabilidad, Seguridad y Retorno de su Inversión.

  • Bajos costos de mano de obra y mantenimiento.

  • Clima excepcional.

  • Excelente y única ubicación geográfica, estratégica.

  • El país cuenta con 12 puertos marítimos, 8 aeropuertos Internacionales, autopistas que conectan con la mayoría de las ciudades del país y una excelente red de telecomunicaciones.

  • Apoyo gubernamental, -incentivos especiales al acogerse a la Ley de Inversión Extranjera y además de la guía del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana y la Ventanilla única de inversión.

  • Maravillas naturales únicas en el mundo. Un país rico en minerales como el oro, níquel y el mármol.

  • Seguridad socio-política.

  • Economía estable y emergente.

  • Tratados de libre comercio con USA, Europa, América Central y el Caribe.

Incentivos al Inversionista Extranjero

  • Programa de Residencia por Inversión, creado mediante Decreto No.950, del 20 de septiembre del 2001, que permite a los inversionistas extranjeros obtener la residencia definitiva en un plazo de 45 días;

  • Ley No.14-93, del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, que exonera del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales;

  • Ley No.168, del 27 de mayo de 1967, sobre Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor. En caso de que los vehículos sean adquiridos en el mercado local estarán exentos del pago de Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como del Impuesto sobre el Selectivo al Consumo. (Art.12, Párrafo III Ley inversión extranjera).

  • Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida;

  • Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera;

  • Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique, mientras tenga vigencia su Permiso de Residencia por Inversión (Art.13 Ley Inversión Extranjera);

  • Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero;

  • Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.

  • La Ley de inversión extranjera indica asimismo, en su ART. 14, que todos los inmuebles adquiridos por los pensionistas y rentistas, bajo el amparo de la ley, al momento de su venta a terceros, estarán exentos del pago del 50% del impuesto sobre ganancia de capital.

Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley. Art.10 Ley de Inversión Extranjera.



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