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  • Raffy Fermin Lino

La Adopción en la República Dominicana


La adopción es la institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.

Asimismo, la adopción es una medida de integración social y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

Los procedimientos administrativos para la adopción deberán ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes.


Modalidades de la Adopción


La adopción es sólo privilegiada. Puede ser nacional o internacional, dependiendo si los adoptantes son dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros.


La Adopción Privilegiada


En la adopción privilegiada el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. La adopción privilegiada es irrevocable.


Condiciones de Fondo para Adoptar (Adoptantes)


Podrán adoptar solo aquellas personas que excedan de los treinta (30) años de edad, no importando su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Son iguales los requisitos para el caso de personas que quieran adoptar de manera conjunta.

La edad límite para adoptar es de 60 años de edad, excepto cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:


• Cuando se ha tenido la crianza, cuidado y protección del menor a ser adoptado, previo a la solicitud de adopción.


• Cuando familiares quieran adoptar un niño, niña y adolescente, luego de que los padres o responsables han sido despojados jurídicamente de la guarda.


Únicamente pueden adoptar:


• Los cónyuges dominicanos, casados durante tres (3) años; y los extranjeros casados por (5) cinco años.


• La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren que han tenido una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años.


• Las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña y adolescente.


• El viudo o la viuda si en la vida del cónyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopción.


• El cónyuge divorciado o separado cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o la separación.


• El o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo o hija del otro u otra cónyuge.


• Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.

Si se trata de una solicitud de una persona soltera, los organismos pertinentes deberán examinar cuidadosamente cuales son los motivos del adoptante, para así evitar la distorsión del espíritu de la institución adoptiva y de propiciar, en la medida de lo posible, un óptimo desarrollo físico, psíquico, social y sexual para el futuro adoptado.


El hecho de que existan hijos biológicos no es obstáculo para que una pareja pueda adoptar. De existir hijos biológicos mayores de doce (12) años, éstos deberán expresar sus pareceres sobre la adopción, mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan.


Condiciones de Fondo para Adoptar (Adoptados)


Sólo pueden ser adoptados aquellas personas menores de 18 años que sean:


• Huérfanos de padre y madre.

• De padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado.

• Niños cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia.

• Niños cuyos padres consientan la adopción.


Hay que tener en cuenta que nadie podrá ser beneficiado con más de una adopción. Además que entre el adoptante y el adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de quince (15) años, que sea compatible con una relación de paternidad y maternidad. Esta diferencia de edad no será exigible cuando la adopción se haga a favor del hijo o hija del otro cónyuge, previo consentimiento de la madre o del padre, si éste lo ha reconocido.


Procedimiento de la Adopción


El procedimiento de la adopción se divide en dos fases: Fase Administrativa de Protección y Fase Administrativa Jurisdiccional.


Fase Administrativa de Protección


La Fase Administrativa de Protección está a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI). La Fase Administrativa de protección tiene dos procedimientos a seguir, según se trate de una entrega voluntaria o de un niño abandonado.

El padre o la madre que decida entregar su hijo en adopción deberá comunicar su decisión al Departamento de Adopción del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y justificar las razones de dicha entrega. Una vez aceptada la entrega, CONANI seleccionará una familia adoptante para el niño, entre las que han hecho solicitud de adopción por ante esta entidad. CONANI estará a cargo del cuidado y protección del niño hasta la entrega formal a la familia seleccionada.

En los casos de la adopción por filiación desconocida, el inicio de la adopción deberá estar precedida de la declaración de abandono, que será debidamente dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud de CONANI, quien presentará a éste los resultados de la investigación sobre el abandono de que ha sido víctima el niño, niña o adolescente.


En los casos de niños, niñas y adolescentes cuyos padres y madres hayan perdido su autoridad parental mediante sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, el Departamento de Adopción de CONANI promoverá su adopción en la familia ampliada o le asignará una familia de las que han solicitado adopción por ante esa entidad.


La adopción debe estar precedida en una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado (a) por un plazo de 60 días de convivencia dentro del territorio nacional cuando se trate de que el adoptante sea residente o domiciliado fuera del país, siempre y cuando se trate de niños y niñas menores de doce (12) años de edad, o de 30 días de convivencia dentro del territorio nacional cuando se trate de que el adoptante sea residente o domiciliado fuera del país, siempre y cuando se trate de niños y niñas mayores de doce (12) años de edad.

CONANI asignará niños, niñas y adolescentes a las familias candidatas a adopción de acuerdo a los siguientes criterios:


• Se preferirá las solicitudes de ciudadanos dominicanos y, en su defecto, ciudadanos oriundo de un país que haya ratificado o se haya adherido a la Convención de la Haya sobre Adopción. En este caso, la adopción se sujetará a las cláusulas allí establecidas.


• Se tendrá en cuenta el orden de llegada de la solicitud de adopción. Para controlar el orden de expediente, a cada solicitud se le asignará un número por orden de llegada.


Los niños, niñas y adolescentes candidatos (a) a la adopción serán asignados (as) por la Comisión de Asignación, que estará integrada por el Director del Departamento de Adopciones de CONANI y una sicóloga de dicho Consejo, la encargada del hogar responsable de los niños y niñas candidatos a adopción, si ese es el caso, y dos sicólogas (os) de dos organizaciones no gubernamentales que trabajen en el área de familia o derechos de los niños, niñas y adolescentes.


Una vez asignada una familia a un niño, niña o adolescente, la Comisión de Asignación levantará un acta en la cual se motive y certifique que se cumplieron los criterios de asignación. El acta sólo tendrá validez si está firmada por las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Cualquier conflicto será resuelto por el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud de la parte interesada.


Agotado este procedimiento administrativo en el Departamento de Adopciones de CONANI, ésta emitirá, en un plazo de dos (2) meses a partir de la fecha del vencimiento del período de convivencia, el certificado de idoneidad para permitir que los futuros adoptantes introduzcan su solicitud de homologación ante jurisdicción de juicio.


Fase Administrativa Jurisdiccional


La solicitud de homologación de la adopción sólo puede ser presentada por los interesados en ser declarados adoptantes o su representante, por ante la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentre el o la adoptado (a).


Tal solicitud deberá ser presentada personalmente o por un representante, acompañada de los siguientes documentos:


• Estudio biopsicosocial de los adoptantes.


• Consentimiento de adopción debidamente legalizado.


• Acta de nacimiento de los adoptantes y adoptado (a).


• Acta de Matrimonio o de notoriedad en la cual se haga constar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.


• Copia de la declaración de pérdida de la autoridad parental o autorización de adopción, según sea el caso.


• Certificado de idoneidad, con vigencia no más de seis (6) meses, expedida por el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.


• Certificación de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes.


• Certificación de convivencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.


• Certificación de cumplimiento de los criterios de asignación emitida por la Comisión de Asignación de Niños, Niñas y Adolescentes a la familia adoptante.


• Certificado de no antecedentes penales y certificado de no delincuencia de los adoptantes, expedidos por autoridad competente.


• Certificado Médico de los Adoptantes.


• Poder Especial otorgado al abogado de la parte adoptante, debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República.


• Copia de las Cédulas o pasaportes de los adoptantes y padres biológicos.


• Acto de no oposiciones de los hijos mayores de doce (12) años de los adoptantes, en caso de que existan.


• Para el caso de adopciones internacionales, certificación expedida por el organismo o autoridad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, hasta su naturalización en el país de residencia de los adoptantes.


• Dentro de los tres (3) días siguientes del apoderamiento de la demanda, el Tribunal enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá emitir su opinión en cinco (5) días. Una vez recibida la opinión fiscal o vencidos los plazos anteriores, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, dictará sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en los diez (10) días subsiguientes. Sin embargo, si el Juez estima insuficientes los documentos probatorios de idoneidad que acompañen el expediente, otorgará un plazo de diez (10) días a la parte interesada para que complete el expediente. Vencido este plazo, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, tomará la decisión correspondiente en los diez (10) días subsiguientes.

En caso de que la demanda en adopción sea impugnada, el procedimiento se hará contradictorio y, en tal sentido, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes fijará audiencia para su conocimiento.

Únicamente tienen calidad para impugnar la demanda en adopción el padre o la madre y, en ausencia de estos, sus familiares hasta cuarto grado, siguiendo el orden sucesorio, el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescentes (CONANI) y el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia que decida la impugnación es recurrible ante la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes.


Si la solicitud de adopción fuere de manera conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de que se dicte sentencia, el proceso continuará con él o la sobreviviente que manifestare su voluntad de persistir en ella.

Si por el contrario la solicitud de adopción fuere hecha solamente por un o una adoptante y éste o ésta falleciere antes de que dictare sentencia, el proceso seguirá con sus efectos legales y de acuerdo con la voluntad expresa del de cujus y del interés superior del niño, niña y adolescente.


Si los adoptantes se divorcian o si se pronuncia entre ellos separación personal, el Tribunal aplicará a los (as) o hijos (as) las reglas relativas a la guarda y régimen de visitas, establecidas en el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para que un niño, niña y adolescente adoptado pueda salir del país, ya sea adoptado por extranjeros o por dominicanos, la sentencia que homologa la adopción deberá estar registrada y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el consulado del país de origen de los adoptantes. Las autoridades de migración exigirán copia auténtica de la sentencia de adopción con la constancia de ejecutoriedad.


Una vez se haya cumplido con todos lo requisitos de lugar el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, emitirá una sentencia debidamente motivada, redactada en términos claros y precisos.


La sentencia que homologue el acto de adopción deberá ser notificada al padre y a la madre biológicos o a los que consintieron, a requerimiento del Juez de Niños, Niñas y Adolescentes.


Inscripción del (de la) Adoptado (a) en el Registro Civil


El dispositivo de la sentencia que admite la adopción será transcrito, treinta (30) días después de la fecha en que la sentencia de adopción haya adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada, en el Registro Civil de Adopciones de la Oficialía del Estado Civil en la cual se haya efectuado la declaración de nacimiento del niño, niña y adolescente. Dicha transcripción deberá estar precedida de la autorización correspondiente de la Dirección de Registro Civil de la Junta Central Electoral, luego de revisado todo el procedimiento de adopción.

La transcripción expresará: el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del niño, niña o adolescente, sus nombres, tal y como resulta de la sentencia de la adopción, y los nombres, los apellidos, fecha y lugar de nacimiento, profesión y domicilio del o de los adoptantes. Y no contendrá ninguna indicación relativa a la filiación anterior del adoptado.

La transcripción de la sentencia de la adopción sustituirá el Acta de Nacimiento del adoptado y los Oficiales del Estado Civil al expedir una copia del Acta de Nacimiento del niño, niña o adolescente que haya sido objeto de adopción, al referirse a ella en cualquier acto que instrumente, no harán ninguna mención de esta circunstancia ni de la filiación real y sólo se referirán a los apellidos de los padres adoptivos.


Expediente de Adopción


Un estado de todos los documentos, piezas y actuaciones administrativas o jurisdiccionales propios del proceso de adopción serán reservados por un término de treinta (30) años, en un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y sólo podrá expedirse una copia de los mismos a solicitud de los adoptantes o del adoptado o de la adoptada, al llegar a la mayoría de edad, o del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien haga lo contrario incurrirá en exceso de poder y será sancionado con la destitución del cargo y multa de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente.


Todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar, y el padre y la madre adoptivos determinarán el momento pertinente para comunicárselo.


Efectos de la Adopción


La sentencia de adopción es constitutiva de derechos y es irrevocable desde que la decisión que la pronunció ha adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada. Sus efectos son los siguientes:


• Los vínculos de filiación de origen del o de la adoptado (a) quedan rotos en su totalidad, salvo lo concerniente a los impedimentos matrimoniales.


• El o la adoptante (a) y su familia adquieren por la adopción los derechos y obligaciones del vínculo paterno-materno filial, con todas las prerrogativas y consecuencia de carácter personal, patrimonial y sucesoria.


• Impedimentos matrimoniales con la nueva familia, quedando prohibido el matrimonio entre el o la adoptante y sus ascendientes y él o el adoptado (a) y sus descendientes; entre el adoptado (a) y el cónyuge del o de la adoptante, y recíprocamente entre el o la adoptante y él (la) cónyuge del adoptado; y entro los hijos e hijas adoptivos (as) de una misma persona.


• El o la adoptado (a) adquiere todos los derechos de los hijos e hijas de los adoptantes con calidad de heredero reservatorio.


• El niño o niña adoptado (a) adquiere los apellidos del o de los adoptantes.


• La autoridad parental y sus efectos se desplazan de los padres biológicos a los padres adoptantes.


Si necesitas asistencia legal sobre este o otros temas juridicos de interes, puedes contactarnos al telefono: 809-369-6661 (Whatsaap) o escribirnos a nuestro correo: recepcion@fygconsultoreslegales.com y con gusto le atenderemos.

















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